Permisos y trámites

Obras que no requieren permiso de construcción (y las que sí)

En la Ciudad de México no requieren permiso de construcción las obras del artículo 62 del Reglamento de Construcciones: reparar acabados e instalaciones, impermeabilizar azoteas, jardinería, divisiones interiores ya previstas en el cálculo estructural y demoler hasta 60 m² de una construcción de un piso, entre otras. Basta con dar aviso. Lo que toque la estructura o agregue metros necesita manifestación de construcción.

En Construimos Tu Edificio llevamos más de 35 años y más de 100 proyectos construidos, así que leímos el reglamento completo para que tú no tengas que hacerlo un domingo en la tarde.

Hay dos tipos de personas que buscan esto en Google: las que van a remodelar el baño y las que ya lo remodelaron y acaban de ver pasar despacio a un inspector. Esta guía sirve para las dos, pero a la segunda le va a doler más.

Obras sin permiso de construcción en la CDMX

Esta es la lista del artículo 62 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, en su versión con la última reforma publicada el 4 de octubre de 2024:

ObraCondiciónFracción
Reparar o reponer acabados e instalacionesSin afectar elementos estructuralesII
Divisiones interiores en oficinas o comerciosSolo si su peso se consideró en el diseño estructuralIII
Impermeabilizar y reparar azoteasSin afectar elementos estructuralesIV
Obras urgentes para prevenir accidentesAviso en máximo 3 días hábiles si es en vía públicaV
Demoler hasta 60 m² de una construcción de un solo pisoSin afectar el resto; no aplica en monumentos ni zonas patrimonialesVI
Construcciones provisionales de obraOficinas, bodegas o vigilancia mientras se construyeVII
Jardinería y pozos de exploraciónSin condición adicionalIX
Tapiales sobre la banquetaQue invadan menos de 0.5 mX
Vivienda de programas del INVI, INFONAVIT o FOVISSSTERespetando niveles y usos de suelo del programaI
Obras similares a las anterioresQue no afecten elementos estructuralesXI
Para empezar cualquiera de estas obras basta con dar aviso en la Plataforma Digital, según el mismo artículo.

¿Qué obras no requieren permiso de construcción?

No requieren permiso de construcción las obras que no tocan la estructura ni agregan metros: cambiar pisos y azulejos, reparar instalaciones, pintar, impermeabilizar y hacer jardinería. En la CDMX tampoco lo requieren las divisiones interiores de oficinas que ya estaban en el cálculo estructural y las demoliciones de hasta 60 m² de un solo piso.

Que no requieran permiso no significa que no requieran nada. El mismo artículo pide un aviso previo, y en la Alcaldía Iztapalapa, por ejemplo, ese aviso es gratuito y se responde en 6 días hábiles. Seis días es menos de lo que tarda el azulejo en llegar de la tienda, así que no hay excusa.

Regadera con azulejo nuevo y piso cerámico recién colocado
CAMBIAR AZULEJO NO REQUIERE PERMISO · FOTO: DALAZZARATO, CC BY 2.0

La palabra que decide todo es estructural. Columnas, trabes, losas y muros de carga son la parte del edificio que no perdona improvisaciones. «Ese muro no carga nada» es la frase más cara de cualquier remodelación: se dice con la seguridad de un pronóstico del clima para el domingo, y la única forma de comprobarla es un cálculo estructural.

¿Qué obras sí necesitan permiso de construcción?

Necesitan permiso, que en la CDMX se llama manifestación de construcción, las obras nuevas, las ampliaciones, las que cambian techos o entrepisos y las que tocan la estructura. El artículo 51 del reglamento las divide en tres tipos según su tamaño:

TipoPara qué obrasLímites
AVivienda unifamiliar nueva o ampliada, cambio de techos o entrepisos, bardas, vanos, cisternas y fosas sépticasHasta 120 m², dos niveles, 5.5 m de altura, claros de 4 m, bardas de hasta 2.50 m y vanos de hasta 1.5 m
BEdificios de uso no habitacional o mixto, y conjuntos habitacionalesHasta 5,000 m², o hasta 10,000 m² si el uso es habitacional
CObras más grandes o que requieren dictamen de impacto urbanoMás de 5,000 m², o más de 10,000 m² si el uso es habitacional
Fuente: artículo 51 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
Diagrama para saber si una obra necesita permiso de construcción en la Ciudad de México
CONTESTA DE ARRIBA ABAJO: LA PRIMERA RESPUESTA «SÍ» MANDA

Si tu respuesta cayó en el recuadro verde, felicidades: puedes remodelar tranquilo. Si cayó en uno naranja, también puedes, solo que con un trámite de por medio y sin la adrenalina de esconder la revolvedora.

¿Se necesita permiso para construir una barda?

Sí. En la Ciudad de México una barda nueva de hasta 2.50 m de altura se tramita como manifestación de construcción tipo A, según el inciso d del artículo 51. No está en la lista del artículo 62, aunque medio internet asegure lo contrario.

En Monterrey la regla es parecida: las bardas de hasta 3 metros están clasificadas como construcciones menores en el artículo 3 de su reglamento, con licencia simplificada. La barda es la obra más engañosa de todas: parece un muro sin chiste, pero es la única que colinda con alguien que tiene tiempo libre y el teléfono de la alcaldía.

Barda alta de ladrillo con reja junto a una banqueta
UNA BARDA NUEVA ES MANIFESTACIÓN TIPO A EN LA CDMX · FOTO: ELL BROWN, CC BY 2.0

¿Necesito permiso para construir en mi casa?

Depende de qué vas a hacer. Para remodelar sin tocar la estructura, no: basta el aviso del artículo 62. Para ampliar, construir un segundo piso o cambiar un techo, sí: es una manifestación tipo A mientras la casa completa no pase de 120 m² y dos niveles, y tipo B si los pasa.

El segundo piso es donde más gente se arriesga. Un arquitecto que respondió en Habitissimo lo resumió así: regularizar después puede costar alrededor de 50% más que tramitar el permiso desde el inicio. Es la versión de la construcción de pagar la multa del estacionamiento después de dos horas buscando lugar.

¿Cuál es la multa por construir sin permiso?

En la Ciudad de México la multa por construir sin manifestación va del 5% al 10% del valor de la construcción, en proceso o terminada, según el avalúo de un valuador registrado. Lo establece el artículo 253 del Reglamento de Construcciones. A eso se pueden sumar otras sanciones del artículo 248:

SanciónQué significa en la práctica
SuspensiónLa obra se detiene hasta regularizarla
Clausura parcial o totalLlega el sello y nadie puede trabajar
MultaDe 50 a 800 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, además del 5% al 10% por construir sin registro
Demolición parcial o totalSe retira lo construido, y el costo lo paga el propietario
Fuente: artículos 248 y 253 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.

Y la vigilancia va en aumento. En 2025 la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial recibió 1,530 denuncias por construcciones irregulares, el nivel más alto en cinco años, y las clausuras de obras irregulares subieron 140% en los primeros diez meses del año. El sello de clausura es el único adorno de fachada que no eliges tú.

¿Y fuera de la Ciudad de México?

Cada municipio tiene su propio reglamento, y la lista cambia. Estos son cuatro ejemplos, tomados directamente de cada reglamento:

CiudadObras sin licencia o permisoFuente
MonterreyPisos, pintura, instalaciones, impermeabilización, puertas y ventanas, y demoler hasta 20% de una vivienda unifamiliarArtículo 19
San Luis PotosíResanes, pisos, pintura interior, tuberías, impermeabilización y demoler una habitación aislada de hasta 16 m²Artículo 351
MéridaAmpliaciones habitacionales de hasta 60 m² con materiales ligeros y lámina, pintura de fachadas, cambio de pisos y demoler un cuarto aislado de hasta 9.75 m²Artículo 32, texto de 2018
ZapopanReparaciones y mantenimiento, banquetas y reforzamiento estructural que no cambie la distribuciónArtículo 72
Verifica siempre con tu municipio: los reglamentos se reforman, y el de Mérida tiene una versión reformada en 2025.

En San Luis Potosí, donde está nuestra oficina, la lista del artículo 351 es de las más claras del país. Zapopan, en cambio, fija sus multas en UMA: de 1 a 500, y la UMA de 2026 vale $117.31 al día. Hagan cuentas antes de ponerse creativos con la ampliación.

Si vas a construir un edificio, esto es lo que sigue

Un edificio de departamentos nunca cabe en el artículo 62: es una manifestación tipo B o C, que se presenta por la Plataforma Digital con Director Responsable de Obra, certificado de zonificación y el proyecto completo, según el artículo 53. Así se ve la ruta en nuestros proyectos:

  1. Uso de suelo y zonificaciónAntes de dibujar, se confirma qué permite el predio: niveles, densidad y usos. Un proyecto que ignora la zonificación es un proyecto que se va a redibujar.
  2. Proyecto ejecutivo firmadoLa manifestación exige el proyecto completo. Por eso el proyecto ejecutivo es lo que te da la licencia de construcción, no un trámite aparte.
  3. Manifestación con responsable de obraSe registra con el Director Responsable de Obra y sus corresponsables, y la obra arranca con su letrero visible desde la calle, como pide el reglamento.
Piso cerámico nuevo recién colocado en una remodelación interior
REMODELAR ES UNA COSA; CONSTRUIR UN EDIFICIO, OTRA · FOTO: DALAZZARATO, CC BY 2.0

Preguntas frecuentes sobre permisos de construcción

¿Qué obras no necesitan permiso de construcción en la CDMX?

Las del artículo 62 del Reglamento de Construcciones: reparar acabados e instalaciones sin tocar la estructura, impermeabilizar azoteas, jardinería, divisiones interiores previstas en el cálculo, demoler hasta 60 m² de un piso y obras urgentes, entre otras. Solo requieren aviso.

¿Se necesita permiso para construir una barda?

En la Ciudad de México sí: una barda de hasta 2.50 m de altura se tramita como manifestación de construcción tipo A. En otros municipios cambia la altura y el trámite, así que conviene revisar el reglamento local.

¿Cuánto es la multa por construir sin permiso en la CDMX?

Del 5% al 10% del valor de la construcción, según avalúo, por el artículo 253. Además se puede suspender, clausurar o incluso ordenar la demolición de lo construido.

¿Necesito permiso para construir un segundo piso?

Sí. En la CDMX es una manifestación tipo A si la vivienda completa no pasa de 120 m², dos niveles y 5.5 m de altura, y tipo B si los supera.

¿Qué es el aviso del artículo 62?

Es el registro que se hace antes de empezar una obra que no necesita manifestación. Se presenta en la Plataforma Digital o en la alcaldía; en Iztapalapa es gratuito y se responde en 6 días hábiles.

Obra cercada con valla metálica y caballetes frente a una casa

¿Tu proyecto ya no cabe en el artículo 62?

Cuando se trata de un edificio, el permiso sale del proyecto. Hacemos el diseño y el proyecto ejecutivo y lo construimos bajo un solo responsable de obra, con el trámite incluido en la ruta.

Escrito por

Equipo técnico de Construimos Tu Edificio. Más de 35 años y más de 100 proyectos desarrollados de la planeación a la entrega, bajo un solo responsable de obra, desde nuestra oficina en San Luis Potosí.

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